EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones II y XIV, 51, primer párrafo y 53, primer párrafo de la Ley General de Educación y 5, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría
de Educación Pública, y
de Educación Pública, y
C O N S I D E R A N D O
Que es atribución de la Secretaría de Educación Pública el organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas públicas y particulares la enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal; Que de manera exclusiva, le corresponde a la referida dependencia el establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de
maestros de educación básica, necesario para cubrir los planes y programas de estudio aplicables, el cual deberá contener doscientos días de clase para los educandos y se publicará en el Diario Oficial de la Federación; Que asimismo la autoridad educativa federal cuenta con las atribuciones exclusivas necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación antes referida, y Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO POR EL QUE SE ESTABLECE EL:
CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CICLO LECTIVO 2014-2015,
APLICABLE EN TODA LA REPÚBLICA PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA,
SECUNDARIA, NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA
SECUNDARIA, NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2014-2015, aplicable en toda la República para las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo
Nacional, que a continuación se indica:

T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública proporcionará la orientación e información adicional pertinente para la aplicación del calendario escolar a que se refiere el presente Acuerdo.